GASTOS PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Dentro de las normas de protección al prestatario establecidas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se incluye de forma especialmente significativa la información y aspectos relevantes referidos a la distribución de gastos, y aplicación de otras comisiones dimanantes del préstamo, la cuales, deben ponerse a disposición del prestatario en la fase precontractual, acorde a lo dispuesto en cuanto a las normas de transparencia, las cuales resumimos en el siguiente cuadro explicativo.
GASTO |
REPERCUTIDO A |
Tasación. |
Prestatario. |
Gestoría. |
Prestamista. |
Arancel Notarial Escritura. |
Prestamista. |
Expedición de copias. |
Solicitante. |
Arancel registral y gastos de inscripción. |
Prestamista. |
Impuesto Actos Jurídicos Documentados. |
En cuanto a las comisiones aplicables por el prestamista en general, sólo serán repercutibles cuando estas tengan origen en servicios expresamente solicitados por el prestatario, y obedezcan a la prestación efectiva de los mismos o gastos originados, previa acreditación. Para el caso de pactarse una comisión de apertura, la misma comprenderá todos los gastos ocasionados por la concesión del préstamo, incluso la correspondiente al cambio de moneda al tiempo de desembolsar el préstamo, en caso de préstamos en divisas, produciéndose su devengo de una sola vez.
Artículo 29 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
[1][1] Artículo 29 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.